Casita Nómina

Indemnizaciones

FiniquitoFiniquito

Liquidación final de cantidades pendientes al terminar la relación laboral: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas extra, indemnización si aplica.

El finiquito es la liquidación de todas las cantidades pendientes que la empresa debe al trabajador en el momento de terminar la relación laboral, sea cual sea la causa (despido, baja voluntaria, fin de contrato).

Conceptos típicos:

1. Días trabajados del último mes que no se han pagado todavía. 2. Prorrata de paga extra: parte proporcional de las extras que aún no se han devengado completamente. Si es agosto y todavía no se ha pagado la extra de diciembre, te corresponde la parte proporcional desde julio. 3. Vacaciones no disfrutadas: si te quedaron días sin disfrutar, te los pagan. 4. Horas extra pendientes si las hay. 5. Indemnización si es despido (improcedente, objetivo, fin de contrato temporal, etc.).

Tributación:

  • Salarios: tributan IRPF al tipo del trabajador.
  • Indemnización por despido improcedente: exenta hasta el límite legal (33 días/año, máx 24 mensualidades para indefinidos; 12 días/año para temporales). El exceso tributa con reducción del 30% si la antigüedad es superior a 2 años.

Importante: firmar el finiquito NO es obligatorio. Puedes firmar con la coletilla "no conforme" o "a reserva de cálculo" si crees que las cifras están mal. Si firmas el finiquito sin reservas, renuncias a reclamar después.

Plazo para reclamar: 1 año desde la fecha del despido para indemnizaciones, 1 año para salarios pendientes (con interrupciones).

Recomendación: cualquier despido, no firmar nada en caliente. Lleva el finiquito a un abogado laboralista (tienes 20 días hábiles para impugnar el despido en el SMAC). El asesoramiento inicial suele ser gratuito.

Referencias legales

  • · Art. 49 ET
  • · Art. 7.e Ley 35/2006 IRPF

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