El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima legal que un trabajador puede percibir en España, fijado anualmente por el Gobierno por Real Decreto.
SMI 2025: 1.184 €/mes (14 pagas) = 16.576 €/año = 39,47 €/día.
SMI 2026: pendiente de publicación en BOE (típicamente febrero-marzo). Estimación: ~17.250 €/año (subida ~4%).
Cómo se aplica:
- Salario base NO puede ser inferior al SMI (jornada completa).
- Si tu jornada es parcial, se prorratea (50% de jornada → 50% de SMI).
- Algunos convenios fijan mínimos por encima del SMI; en ese caso, prevalece el del convenio.
Tributación al SMI:
- IRPF: el mínimo personal y los gastos deducibles dejan la cuota líquida en prácticamente cero. Si solo cobras el SMI, no pagas IRPF en términos efectivos (puede haber retención mensual pequeña que se devuelve en la Renta).
- SS: cotizas como cualquiera (4,70% CC + 1,55% desempleo + 0,10% FP + 0,13% MEI = 6,48%).
Inembargabilidad: la cuantía del SMI es inembargable (art. 607 LEC). Si tienes un embargo judicial, los primeros 1.184 €/mes (2025) no se pueden tocar.
Por qué importa políticamente: el SMI marca el suelo del mercado laboral. Subidas significativas (como las de 2018-2024, +47%) tienen impacto directo en cotizaciones SS, IPREM, prestaciones mínimas (paro, pensiones).
Conexión con otras prestaciones:
- IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): umbral para muchas ayudas. ~600 €/mes en 2025.
- Pensión mínima: cuantía vinculada al SMI.
- Prestación por desempleo mínima: 80% del IPREM.