Las bajas por maternidad y paternidad se equiparon desde el RDLey 6/2019 y se conocen oficialmente como "baja por nacimiento y cuidado de menor".
Duración: 16 semanas para cada progenitor.
- Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas justo después del nacimiento.
- Las otras 10 se pueden distribuir libremente hasta que el menor cumple 12 meses, en tramos semanales completos.
- No transferibles a la otra parte.
Prestación:
- 100% de la base reguladora, que es prácticamente la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior al hecho causante.
- Topada al máximo SS: ~4.909 €/mes en 2026.
- La paga directamente la Seguridad Social, no la empresa.
Si tu base supera el tope: la prestación se queda en 4.909 €. Tu empresa puede (no obligatorio) complementarte hasta tu sueldo normal — algunos convenios lo exigen, muchas empresas grandes lo hacen voluntariamente.
Tributación:
- IRPF: SÍ tributa como rendimiento del trabajo (desde sentencia TS oct 2018 + Ley 6/2018). Antes era exenta.
- SS: NO cotiza. La SS asume tu cuota empresarial durante el periodo. Por eso el neto durante baja puede ser ligeramente superior al neto fuera de baja en sueldos bajos.
Casos especiales:
- Familia monoparental: desde 2024, puede acumular las 16 semanas de la otra parte → 32 semanas totales.
- Lactancia acumulada: 15-20 días adicionales según convenio.
- Riesgo durante embarazo: prestación 100% sin periodo de carencia.
Autónomos: cobran la prestación SS sobre su base elegida. Sin complemento empresa.