La incapacidad temporal (IT), conocida como "baja médica", cubre los periodos en que el trabajador no puede desempeñar su trabajo por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Duración máxima: 365 días (12 meses), prorrogable 180 días más por el INSS si hay perspectiva de mejora.
Prestación según causa:
| Causa | Días 1-3 | Días 4-20 | Día 21+ |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común | 0% | 60% BR | 75% BR |
| Accidente no laboral | 0% | 60% BR | 75% BR |
| Enfermedad profesional | 75% BR desde el día siguiente | 75% BR | 75% BR |
| Accidente de trabajo | 75% BR desde el día siguiente | 75% BR | 75% BR |
Base reguladora (BR): básicamente tu base de cotización por contingencias comunes (BCCC) del mes anterior. Para IT por causa profesional, la BR incluye horas extras.
Mejora voluntaria de la empresa: muchos convenios obligan o muchas empresas mejoran voluntariamente la prestación hasta el 100% del sueldo durante toda la IT. Es lo más común en banca, multinacionales y sector público.
Tramos del pago:
- Días 1-15: paga la empresa (acto de pago delegado).
- Día 16+: paga la Seguridad Social directamente.
Tributación: la prestación de IT por contingencias comunes tributa IRPF y NO cotiza SS (durante baja). Si hay complemento empresa, ese sí cotiza.
Importante: el parte de baja debe extenderse por el médico de cabecera (Salud Pública) al inicio, ratificado a los 7 días, y reevaluado mensualmente. Si no acudes a las revisiones, te suspenden la prestación.