Casita Nómina

Contratos

TemporalContrato temporal

Contrato con fecha de fin, limitado tras la reforma 2022. Solo por circunstancias de producción o sustitución. Indemnización fin: 12 días/año.

El contrato temporal tiene fecha de fin. Tras la reforma laboral 2022 (RDLey 32/2021), su uso está muy limitado y solo se permite por dos causas tasadas:

Causas válidas:

1. Por circunstancias de producción: incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Duración máxima: 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio. Solo 90 días/año por trabajador. 2. Por sustitución: cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (baja, vacaciones, comisión de servicios). Duración: la de la sustitución.

No se permite ya:

  • Contrato por obra y servicio (eliminado).
  • Contrato eventual por circunstancias de producción más allá de los límites anteriores.

Características:

  • Cotización SS trabajador: 1,60% desempleo (vs 1,55% indefinido).
  • Cotización SS empresa: 6,70% desempleo (vs 5,50% indefinido).
  • Indemnización por fin de contrato: 12 días/año trabajado.
  • Si el contrato se extiende más allá de los límites legales o se encadena, se convierte automáticamente en indefinido.

Sanciones para empresas: usar mal el temporal supone una falta laboral. Si la Inspección de Trabajo lo detecta, transforma el contrato en indefinido con efecto retroactivo.

Riesgos para el trabajador:

  • Menor acceso a hipoteca.
  • Menor indemnización en caso de cese.
  • Periodos de paro entre contratos.

Ventajas (limitadas):

  • Útil para sustituciones puntuales o picos de actividad genuinos.
  • En sectores estacionales (hostelería, agricultura), se prefiere el fijo-discontinuo desde 2022.

Referencias legales

  • · Art. 15 ET
  • · RDLey 32/2021

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