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Impuestos

BeckhamRégimen de impatriados (Ley Beckham)

Tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000€ para trabajadores desplazados a España. Duración 6 años. Requiere no haber sido residente fiscal los 5 años anteriores.

El régimen especial de impatriados, conocido coloquialmente como "Ley Beckham", está regulado en el art. 93 LIRPF. Permite a los trabajadores que se desplazan a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso).

Duración: 6 años (año del desplazamiento + 5 siguientes).

Requisitos:

  • No haber sido residente fiscal en España los 5 años anteriores.
  • Desplazamiento por:

- Contrato laboral con empresa española - Administrador con menos del 25% de participación - Profesional altamente cualificado (consultor, ingeniero, etc.) - Emprendedor (constitución de empresa innovadora) - Teletrabajador desde España para empresa extranjera (incorporado en 2023)

No aplica a: deportistas (eliminado en 2015 con excepciones residuales).

Cómo se solicita:

  • Modelo 149: dentro de los 6 meses desde el inicio del trabajo en España.
  • Modelo 150: declaración anual del régimen.

Ventaja típica:

  • Bruto 150.000 €: régimen general Madrid → ~85.000 € netos. Beckham → ~108.000 €. Diferencia ~23.000 €/año.

No compatible con: art. 7p (60.100 € exentos por trabajo en extranjero).

Combo con Ley 28/2022 (startups): si vienes a una startup que cumple requisitos (<5 años, <50 empleados, factura <10M), puedes apilar la exención de 50.000 €/año en stock options + el régimen Beckham. Combinación brutal para founders/early hires.

Referencias legales

  • · Art. 93 Ley 35/2006 IRPF

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