El régimen especial de impatriados, conocido coloquialmente como "Ley Beckham", está regulado en el art. 93 LIRPF. Permite a los trabajadores que se desplazan a España tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso).
Duración: 6 años (año del desplazamiento + 5 siguientes).
Requisitos:
- No haber sido residente fiscal en España los 5 años anteriores.
- Desplazamiento por:
- Contrato laboral con empresa española - Administrador con menos del 25% de participación - Profesional altamente cualificado (consultor, ingeniero, etc.) - Emprendedor (constitución de empresa innovadora) - Teletrabajador desde España para empresa extranjera (incorporado en 2023)
No aplica a: deportistas (eliminado en 2015 con excepciones residuales).
Cómo se solicita:
- Modelo 149: dentro de los 6 meses desde el inicio del trabajo en España.
- Modelo 150: declaración anual del régimen.
Ventaja típica:
- Bruto 150.000 €: régimen general Madrid → ~85.000 € netos. Beckham → ~108.000 €. Diferencia ~23.000 €/año.
No compatible con: art. 7p (60.100 € exentos por trabajo en extranjero).
Combo con Ley 28/2022 (startups): si vienes a una startup que cumple requisitos (<5 años, <50 empleados, factura <10M), puedes apilar la exención de 50.000 €/año en stock options + el régimen Beckham. Combinación brutal para founders/early hires.