TL;DR
- Los primeros 3 días de baja por enfermedad común NO cobras NADA (franquicia legal). Desde el día 4 cobras el 60% de tu base reguladora; desde el día 21, el 75%.
- Días 1-15: paga la EMPRESA (acto de pago delegado). Día 16+: paga la SEGURIDAD SOCIAL directamente. Tú no notas el cambio en tu cuenta.
- Accidente laboral / enfermedad profesional: 75% DESDE EL PRIMER DÍA, sin franquicia.
- Muchos convenios y empresas grandes (banca, sector público, multinacionales) complementan voluntariamente la prestación al 100% del sueldo.
- La prestación tributa IRPF al tipo del trabajador, pero NO cotiza SS durante la baja.
Una de las preguntas más buscadas en Google sobre la baja médica es "¿cuánto cobro?". La respuesta corta es depende del día y de la causa. Lo que casi nadie sabe es que el primer día de baja por enfermedad común no cobras nada. Solo desde el día 4 empiezas a recibir prestación, y la cantidad cambia en el día 21.
Conocer el calendario y los porcentajes te ayuda a anticipar el impacto en tu economía mensual y a decidir si vale la pena pagar un seguro privado de baja como complemento si tu convenio no mejora la prestación.
Tipos de incapacidad temporal (IT)
La normativa distingue dos grandes categorías, con cuantías diferentes:
- Enfermedad común y accidente no laboral: la mayoría de bajas. Gripe, COVID, intervención programada, accidente de tráfico fuera del trabajo, lumbalgia no laboral. Cuantía inferior, con franquicia de 3 días.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: cualquier lesión sufrida con ocasión del trabajo, in itinere (ir/volver del trabajo) o enfermedad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales. Cuantía más alta, sin franquicia.
Cuánto cobras por día (tabla resumen)
| Causa | Días 1-3 | Días 4-15 | Días 16-20 | Día 21+ |
|---|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | 0% | 60% BR (paga empresa) | 60% BR (paga SS) | 75% BR (paga SS) |
| Enfermedad profesional / accidente trabajo | 75% BR desde día siguiente | 75% BR | 75% BR | 75% BR |
BR = Base Reguladora. Es prácticamente tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre 30 (días naturales). Incluye prorrata de pagas extras.
Quién paga cuándo
- Días 1-15: paga la empresamediante acto de pago delegado. La SS le reembolsa los días que le corresponden.
- Día 16 en adelante: paga la Seguridad Social directamente. La empresa se desentiende del pago (aunque el contrato sigue vigente y debes seguir entregando partes de confirmación).
Para ti como trabajador, esto es transparente: cobras igual cada mes, te entra el dinero como nómina. Solo cambia el origen del pago, no el importe.
Mejora voluntaria del convenio o empresa
La ley fija un MÍNIMO. Muchos convenios colectivos y muchas empresas grandes complementan voluntariamente la prestación al 100% del sueldo bruto durante toda la baja, o al menos durante un periodo (por ejemplo, los primeros 6 meses).
Sectores donde es habitual el complemento al 100%:
- Banca (convenio sectorial).
- Sector público (Estatuto Básico del Empleado Público).
- Grandes multinacionales tech, farma, automoción.
- Convenios sectoriales como químicas, metal de Madrid, etc.
Mira tu convenio o el manual de RRHH antes de asumir que vas a cobrar el 60%. Puede que tengas el 100% sin saberlo.
Caso real: 30.000 € brutos/año, baja por gripe 14 días
Trabajadora en Madrid, 30.000 €/año brutos, 14 pagas, contrato indefinido. Base reguladora diaria ≈ 71,43 €/día (bruto mensual con prorrata de extras dividido entre 30).
Sin complemento empresa
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días 1-3 (franquicia legal) | 3 × 0% | 0,00 € |
| Días 4-14 (60% BR) | 11 × 71,43 € × 60% | 471,43 € |
| Total bruto cobrado en 14 días | 471,43 € |
Con complemento empresa al 100%
| Tramo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días 1-14 (sueldo completo) | 14 × 71,43 € | 1.000,00 € |
| Total bruto cobrado en 14 días | 1.000,00 € |
Diferencia: con convenio que complemente al 100% cobras 528,57 € más en este episodio de 14 días. La empresa paga el delta vía nómina como salario ordinario (cotiza SS y tributa IRPF normal).
Calcula tu base reguladora diaria con tu bruto y CCAA reales para estimar exactamente cuánto cobrarías por cada día de baja.
Probar con mi sueldo →Tributación e impacto en tu nómina
- IRPF: la prestación de IT por contingencias comunes tributa como rendimiento del trabajo al tipo del trabajador. La SS retiene un % básico cuando paga directamente; si la diferencia es importante, regularizas en la Renta.
- SS trabajador: durante la baja NO cotizas SS. La SS asume tu cuota empresarial durante el periodo. Esto explica que el neto durante la baja pueda ser ligeramente superior al neto fuera de baja para algunos sueldos: ahorras el ~6,48% de cotización del trabajador.
- Complemento empresa: si tu empresa complementa, ese complemento SÍ cotiza SS y tributa como salario ordinario.
Casos especiales
Recaída
Si vuelves al trabajo después de una baja y caes de nuevo por la misma enfermedad antes de 6 meses, no se reinicia el "día 1". Se considera una continuación del proceso anterior y sigues en el mismo tramo: si la primera baja te dejó en el día 18, la recaída empieza en el día 19, ya al 60% (no a 0% otra vez).
Prórroga del INSS
La duración máxima de la IT es 365 días, prorrogable por el INSS otros 180 días más si hay perspectiva de mejora. Pasados los 545 días totales, el INSS debe decidir entre alta médica, prórroga excepcional o iniciación de expediente de incapacidad permanente.
Alta médica controvertida
Si te dan el alta y crees que NO estás recuperado, puedes presentar reclamación previa al INSS en 4 días naturales desde la notificación. Mientras se resuelve, mantienes la baja y la prestación. Es un recurso administrativo gratuito que retrasa el alta hasta que se decida.
Maternidad / paternidad vs IT
Conviene no confundir:
- Maternidad/paternidad: 100% de la base reguladora desde el día 1, no cotiza SS, dura 16 semanas fijas. No hay franquicia.
- IT por enfermedad común: 0% / 60% / 75% según día y causa. Sí hay franquicia de 3 días.
Más detalle en ¿Cuánto cobrarás durante la baja por maternidad o paternidad?.
FAQ
¿Tengo que estar X meses cotizando para cobrar la baja?›
Para enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente (laboral o no) y enfermedad profesional: NO se exige periodo de carencia, cobras desde el primer día con cobertura. Si no llegas al mínimo, la SS solo te paga el coste sanitario (no la prestación).
¿Cuándo debo entregar el parte de baja a mi empresa?›
En 3 días hábiles desde que el médico te lo da. Las bajas de duración inferior a 5 días naturales son partes únicos (baja + alta). Para bajas más largas, partes de confirmación cada 7 días (proceso corto) o cada 14 días (proceso largo). El incumplimiento puede ser causa de despido disciplinario.
¿La empresa puede llamarme o pasarse por mi casa estando de baja?›
Sí, dentro de límites razonables. Las mutuas y la empresa pueden hacer seguimiento de la baja para verificar la incapacidad. Si te ven realizando actividades incompatibles con tu baja (deporte, trabajo en otro empleo), puede ser causa de extinción del contrato y/o cese de la prestación.
¿Y si me dan el alta y no estoy curado/a?›
Tienes 4 días naturales para presentar reclamación previa al INSS desde la notificación del alta. Mientras se resuelve, mantienes la prestación. Si el INSS confirma el alta, tienes que reincorporarte; si la revoca, sigues de baja con prestación.
¿La prestación afecta a mi paga extra de junio o diciembre?›
Las pagas extras se devengan también durante la baja. La empresa las paga proporcionalmente al periodo trabajado, y la SS asume la parte correspondiente al periodo de baja vía la prestación (que ya incluye prorrata de extras en su base reguladora). Salvo convenio, no se duplican.
¿Qué diferencia hay entre baja por enfermedad común y accidente laboral?›
La cuantía: enfermedad común paga 60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21. Accidente laboral o enfermedad profesional paga 75% desde el primer día (sin franquicia de 3 días). Además, en accidente laboral las indemnizaciones complementarias y la responsabilidad de la empresa cambian totalmente — habla con un abogado laboralista si dudas.
Para profundizar en el concepto, consulta incapacidad temporal en el diccionario.
Mete tu bruto y CCAA para estimar la base reguladora diaria y cuánto cobrarías por cada día de baja, con o sin complemento empresa.
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