TL;DR
- El finiquito incluye al menos 4 conceptos: días trabajados pendientes, vacaciones no disfrutadas, prorrata de pagas extras y, si hay despido, la indemnización legal.
- El salario diario que se aplica a cada concepto debe incluir la prorrata de pagas extras (bruto anual / 365). Si la empresa lo calcula sin extras, te está restando.
- Las trampas más comunes: vacaciones mal contadas, prorrata mal devengada, falta de preaviso en despidos objetivos y "saldo y finiquito" sin coletilla.
- NUNCA firmes el finiquito sin escribir "no conforme" si tienes dudas. Plazo: 20 días hábiles para impugnar despido, 1 año para salarios pendientes.
El finiquito es la última nómina de tu relación laboral. También es la peor explicada y la que más errores acumula. Empresas que no incluyen días naturales pendientes, vacaciones mal calculadas, prorratas que no cuadran… Saber leer un finiquito te puede ahorrar entre 2.000 € y 5.000 € en una salida tipo. En despidos con antigüedad alta, la diferencia escala a cinco cifras.
Este artículo desglosa cada concepto que debe aparecer en tu finiquito, con un caso numérico real al final. Si has llegado aquí porque acabas de recibir el documento de RRHH, lee primero la sección de trampas frecuentes: probablemente alguna te aplique.
Los 6 conceptos del finiquito
1. Días trabajados del último mes
El finiquito incluye los días trabajados en el mes en que finaliza el contrato, hasta el día efectivo del cese. Importante: se cuentan días naturales, no laborables. Si tu despido es el 15 de agosto, te corresponden los 15 días del 1 al 15 (incluido), no solo los lunes-viernes.
La fórmula: salario diario × días naturales pendientes. El salario diario incluye prorrata de pagas extras: bruto anual / 365.
2. Vacaciones devengadas y no disfrutadas
Por cada año completo trabajado tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones (mínimo legal del art. 38 ET, los convenios pueden mejorarlo). Si no las has disfrutado en el momento del cese, la empresa debe pagarlas en el finiquito.
La fórmula: días no disfrutados × salario diario (incluyendo prorrata de pagas extras). Si en el momento del cese has devengado 20 días y solo has disfrutado 10, te corresponden 10 días de vacaciones no disfrutadas.
3. Prorrata de paga extra
Las dos pagas extra (junio y diciembre) se devengan a lo largo de 6 meses cada una. La de diciembre se devenga de julio a diciembre; la de junio, de enero a junio (en convenios típicos). En el momento del cese, te corresponde la parte proporcional de la extra que estás devengando pero aún no has cobrado.
Ejemplo: te despiden el 15 de agosto. La extra de diciembre se devenga desde julio del año anterior. Has devengado 13 meses y cobrado 1 (en diciembre del año anterior) → te corresponden los 8 meses pendientes prorrateados.
4. Horas extra pendientes
Es raro pero existe. Si tienes horas extra realizadas y no compensadas (ni con descanso ni con dinero), entran en el finiquito al precio pactado en convenio (mínimo, igual al precio de la hora ordinaria).
5. Indemnización por despido (si aplica)
Solo se paga si hay extinción del contrato a iniciativa de la empresa. No se paga en bajas voluntarias ni en finalización de temporales por cumplimiento de objeto.
- Improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades.
- Objetivo procedente: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
- Temporal: 12 días/año.
- Disciplinario procedente: 0 €.
Más detalle en el artículo dedicado: Indemnización por despido: cuándo son 33 días/año y cuándo solo 20.
6. Compensación por preaviso no respetado
En despidos objetivos la empresa debe avisarte con 15 días de antelación. Si no lo hace, debe compensarte con 15 días de salario en el finiquito (art. 53.4 ET). En despidos disciplinarios o improcedentes no hay obligación de preaviso.
Caso real: 30.000 € brutos, 3 años de antigüedad, despido improcedente
Trabajador en Madrid, 30.000 €/año brutos, 14 pagas, contrato indefinido, 3 años de antigüedad. Despido improcedente comunicado el 15 de agosto. Salario diario = 82,19 €/día (bruto anual / 365).
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados (1-15 ago) | 15 días × 82,19 € | 1.232,88 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 10 días × 82,19 € | 821,92 € |
| Prorrata paga extra (~6 meses) | 6/12 × paga extra bruta | 1.071,43 € |
| Indemnización improcedente | 33 días × 3 años × 82,19 € | 8.136,99 € |
| Total finiquito (bruto) | 11.263,21 € |
De estos 11.263,21 € brutos, la indemnización (8.136,99 €) está exenta de IRPF al estar dentro del límite legal. Los otros tres conceptos (días, vacaciones, prorrata) tributan como rendimiento del trabajo al tipo del trabajador.
Mete tu bruto y CCAA reales en la calculadora para ver tu salario diario y verificar línea por línea cada concepto del finiquito que te entreguen.
Verificar mi finiquito →Tributación: qué tributa, qué está exento
- Días trabajados pendientes: tributan IRPF al tipo del trabajador y cotizan SS como salario ordinario.
- Vacaciones no disfrutadas: igual que salario. Tributan IRPF y cotizan SS.
- Prorrata pagas extras: tributa IRPF; la cotización SS ya estaba prorrateada en cada nómina, no se vuelve a descontar.
- Indemnización por despido: EXENTA hasta el límite legal (art. 7.e LIRPF). El exceso (cuando la empresa paga más de la indemnización legal) tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30% si la antigüedad supera 2 años.
Trampas frecuentes que deberías revisar
Estas son las irregularidades más habituales en finiquitos. Si detectas cualquiera, NO firmes sin la coletilla "no conforme".
1. Cuentan solo días laborables, no naturales
Algunas empresas (especialmente nóminas hechas a mano) calculan los días pendientes del último mes contando solo lunes-viernes. Esto te quita 2-3 días de salario. La ley es clara: días naturales.
2. Prorrata de paga extra mal calculada
La empresa puede calcular la prorrata desde el día del despido hacia atrás unos meses arbitrarios (en lugar de desde el devengo real de cada extra). Si tu convenio devenga la extra de diciembre desde julio del año anterior, debe ser desde JULIO, no desde enero.
3. Vacaciones sin la prorrata de extras incluida
Algunas empresas calculan el día de vacaciones a partir del salario base mensual (sin extras). Es incorrecto: el salario diario para vacaciones incluye prorrata de pagas extras. Si no la incluyen, te restan ~14% en cada día de vacaciones impagadas.
4. No incluyen el preaviso en despidos objetivos
En despidos objetivos sin 15 días de aviso, la empresa está obligada a compensar con 15 días de salario adicionales. Es un concepto que muchos finiquitos "olvidan". Reclámalo.
5. "Saldo y finiquito" sin coletilla = renuncia tácita
Firmar el documento sin escribir manuscrito "no conforme" o "a reserva de cálculo" puede tener efecto liberatorio. La empresa puede oponerlo en juicio para defender que ya saldasteis cuentas. La jurisprudencia es restrictiva: si firmaste conforme, en general, has renunciado.
Cómo firmar correctamente
Sigue siempre este procedimiento:
- Pide tiempo para revisar. Tienes derecho a llevarte el documento, revisarlo y devolverlo firmado más tarde.
- Verifica cada línea con la calculadora o con un sindicato/abogado. Compara con tu última nómina.
- Si todo cuadra: firma normal y guarda copia.
- Si tienes la más mínima duda: añade manuscrito "no conforme" o "a reserva de cálculo" antes de firmar. Preserva tu derecho a impugnar.
- Plazos: 20 días hábiles para impugnar despido (papeleta SMAC), 1 año para salarios pendientes.
Plantilla de impugnación
Si detectas diferencias y la empresa no las corrige tras aviso por escrito (burofax), tienes dos vías:
- Indemnización por despido: papeleta de conciliación en el SMAC de tu CCAA en 20 días hábiles. Si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social en los siguientes 15 días.
- Salarios pendientes (días, vacaciones, prorratas): tienes 1 año desde el cese. Mismo cauce: papeleta SMAC + demanda.
El SMAC es gratuito. Si la empresa no acude o no ofrece acuerdo aceptable, se levanta acta de "intentado sin efecto" y queda abierta la vía judicial.
FAQ
¿Cuál es el plazo para cobrar el finiquito?›
El finiquito debe abonarse en el momento del cese o, como muy tarde, en el siguiente día laborable. Si la empresa retrasa el pago, devenga el interés legal del dinero (3,25% en 2026) desde el día siguiente al cese.
¿Qué pasa si firmo "saldo y finiquito" sin más?›
Firmar sin la coletilla "no conforme" puede tener efecto liberatorio: la empresa puede oponerlo en juicio para defender que ya saldasteis cuentas. Si tienes la más mínima duda, escribe de tu puño y letra "no conforme" o "a reserva de cálculo" antes de firmar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias?›
1 año para reclamar salarios pendientes (días, vacaciones, prorratas). 20 días HÁBILES para impugnar la indemnización por despido vía papeleta de conciliación SMAC. Son plazos diferentes — no los confundas.
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan distinto?›
No. Tributan como salario ordinario al tipo IRPF del trabajador y cotizan SS de la misma forma. La empresa debe incluirlas en el último mes con la prorrata de pagas extras incluida en el salario diario.
¿Qué hago si me obligan a firmar sin tiempo de revisar?›
Tienes derecho a llevarte el documento, revisarlo y firmarlo después con calma. Si te presionan, firma con "no conforme" — preserva tus derechos. También puedes pedir copia del cálculo desglosado: la empresa está obligada a entregarlo.
¿Cobro indemnización si me despiden estando de baja médica?›
Sí. La baja médica no anula tus derechos. Si el despido es declarado nulo (por discriminación, embarazo, IT prolongada relacionada con el trabajo), procede readmisión + salarios de tramitación. Si es improcedente, indemnización de 33 días/año.
Para profundizar en términos concretos, consulta finiquito en el diccionario.
Verifica los importes del finiquito que te entreguen. La calculadora te da el salario diario exacto con prorrata de extras incluida.
Abrir la calculadora →