TL;DR
- Despido improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades. Es el techo "estándar" en juicios.
- Despido objetivo procedente (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
- Disciplinario procedente = 0 €. Disciplinario improcedente = 33 días/año. Fin de contrato temporal = 12 días/año.
- La indemnización está EXENTA de IRPF hasta el límite legal. El exceso pactado por encima tributa con reducción del 30% si la antigüedad supera 2 años.
La diferencia entre 33 y 20 días por año trabajado son miles de euros. Para un salario medio español, ocho años de antigüedad y la misma fecha de salida, el mismo trabajador puede cobrar 13.000 € más o menos según la calificación del despido. Y la mayoría de la gente firma sin saberlo.
Saber qué tipo de despido te están haciendo — improcedente, objetivo, disciplinario o fin de contrato — es la decisión más importante en cualquier salida. Esta guía pone números encima de la mesa y explica los detalles que la empresa no te va a contar.
Los seis tipos de despido y su indemnización
La calificación del despido determina los días de indemnización por año trabajado y el tope. Aquí los seis escenarios reales que se ven en juzgados de lo social:
| Tipo | Días/año | Tope | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 24 mens. | Sin causa real o con vicios formales |
| Objetivo procedente | 20 | 12 mens. | Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas |
| Objetivo improcedente | 33 | 24 mens. | Objetivo declarado improcedente por juez |
| Disciplinario procedente | 0 | — | Falta muy grave del trabajador acreditada |
| Disciplinario improcedente | 33 | 24 mens. | Disciplinario sin prueba suficiente |
| Fin de contrato temporal | 12 | — | Vencimiento normal del temporal |
| Despido colectivo (ERE) | ≥ 20 | 12 mens. | Mínimo legal — negociable al alza por convenio o pacto |
El despido colectivo (ERE) parte del mínimo de 20 días/año, pero en la práctica casi siempre se negocia al alza durante el periodo de consultas: 30, 35, incluso 45 días/año según el peso de la representación legal y el coste empresarial de litigación. Si te toca un ERE, la indemnización del papel no es la final.
Cómo se calcula el salario diario
Toda indemnización parte del salario diario regulador. La fórmula oficial es:
Salario diario = Salario bruto anual (incluyendo prorrata de pagas extras y complementos fijos) ÷ 365 días
Por ejemplo, alguien con un bruto anual de 30.000 € (14 pagas incluidas) tiene un salario diario de aproximadamente 82,19 €. Para 5 años de antigüedad y un despido improcedente:
33 × 5 = 165 días · 165 × 82,19 € = 13.561,64 € de indemnización bruta exenta.
La clave es que el salario diario incluye prorrata de pagas extras. Si tienes 14 pagas, el cálculo no se hace sobre 12 mensualidades sino sobre el bruto total anual / 365. Eso favorece al trabajador frente a empresas que intentan calcular la indemnización solo sobre 12 mensualidades.
Caso práctico: 45.000 € brutos, 8 años de antigüedad, Madrid
Trabajadora indefinida en Madrid, contrato 14 pagas, sin variables. Su bruto anual es de 45.000 €. La empresa le comunica un despido tras 8 años de antigüedad. Este es el mapa de los tres escenarios típicos:
| Escenario | Días totales | Indemnización | Tributación |
|---|---|---|---|
| Improcedente (33 × 8) | 264 | 32.547,95 € | 100% exenta |
| Objetivo procedente (20 × 8) | 160 | 19.726,03 € | 100% exenta |
| Diferencia | 104 | 12.821,92 € | A cobrar limpio si es improcedente |
Su salario diario es de 123,29 €/día. La diferencia entre que el despido se califique como improcedente o como objetivo procedente son aproximadamente 12.821,92 € netos. Por eso impugnar siempre y dejar que sea un juez quien declare la calificación es casi siempre la jugada económica correcta — sobre todo cuando la empresa ofrece la indemnización objetiva pero la causa formal es endeble.
El neto en mano (mensual) que cobraba esta trabajadora era 2.293,93 €. La indemnización improcedente equivale a aproximadamente 14 mensualidades netas de su sueldo habitual.
En el diccionario tienes la ficha completa con la fórmula del salario diario, los topes legales y las referencias del Estatuto de los Trabajadores.
Ver ficha completa →Tributación: cuándo paga IRPF la indemnización
La regla simple: la indemnización está exenta de IRPF hasta el límite legal. Por encima del límite legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
- Exenta sin condición: los 33 días/año (con tope 24 mensualidades) en improcedente, los 20 días/año (con tope 12 mensualidades) en objetivo procedente, los 12 días/año en fin de contrato temporal.
- Exceso pactado por encima del legal: tributa como rendimiento del trabajo. Si tu antigüedad es superior a 2 años, se aplica una reducción del 30% (rendimientos generados en más de 2 años) sobre el exceso, con una base máxima reducida de 300.000 €.
- Tope global de exención: 180.000 €. Si la indemnización legal supera ese tope, el exceso tributa aunque esté dentro del límite de días.
Un ejemplo común: la empresa ofrece 35 días/año en lugar de los 33 legales para cerrar la salida sin juicio. Los primeros 33 días/año van exentos; los 2 días/año adicionales tributan, pero con la reducción del 30% si llevas más de 2 años cotizando para esa empresa.
Trampas comunes que te pueden costar la indemnización
1. "Salimos de mutuo acuerdo"
Es la frase más cara del derecho laboral español. Salir de mutuo acuerdo equivale a renunciar a la indemnización por despido y, en muchos casos, también al paro (la baja voluntaria no genera prestación contributiva). NUNCA firmes un acuerdo de extinción de mutuo acuerdo sin asesor laboral.
2. "Despido disciplinario por bajo rendimiento"
El bajo rendimiento es casi imposible de probar como falta muy grave en juicio. Suele declararse improcedente. Si te llega una carta así, los 20 días HÁBILES para impugnar valen mucho dinero — y la empresa lo sabe. Lo más probable es que ofrezca conciliar en el SMAC ofreciendo la indemnización de improcedente (33 días/año) para evitar el juicio.
3. Finiquito firmado sin "no conforme"
Si firmas el finiquito sin añadir manuscrito "no conforme" antes de tu firma, la empresa puede alegar después que aceptaste todo lo cobrado y renunciaste a reclamar. Añade siempre la coletilla, te tomes o no la indemnización propuesta.
4. Pagar parte de la indemnización "por fuera"
Algunas empresas ofrecen pagar parte de la indemnización en negro o como bonus para evitar SS. Es ilegal y te deja sin prueba si la empresa luego no paga. Toda indemnización tiene que aparecer en finiquito y nómina, con su retención cero (en la parte exenta) o con retención IRPF (en la parte que tribute).
Plazo y procedimiento: 20 días HÁBILES
Tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido para presentar papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu CCAA. Si no se llega a acuerdo en el SMAC, dispones de plazo para demandar en juzgado social. Pasados los 20 días, no se puede reclamar — salvo excepciones muy puntuales (despido nulo por discriminación, por ejemplo).
Recomendación clásica: impugnar siempre. La impugnación cuesta 0 € y abre la puerta a renegociar la salida. La mayoría de despidos objetivos terminan conciliándose como improcedentes en el SMAC porque a la empresa le sale más barato que arriesgarse a juicio.
FAQ
¿Qué cuenta como salario diario para la indemnización?›
Es el salario anual bruto incluyendo prorrata de pagas extras, complementos fijos, antigüedad, comisiones medias del último año y retribución en especie computable. Se divide entre 365 días. NO incluye horas extra esporádicas, pluses puntuales ni dietas.
¿La indemnización paga IRPF?›
Está exenta hasta el límite legal (33 días/año en improcedente, 20 días/año en objetivo procedente, con sus topes). Si la empresa paga MÁS del legal — habitual en negociaciones — el exceso tributa como rendimiento del trabajo, con reducción del 30% si tu antigüedad supera los 2 años.
¿Tengo derecho a indemnización si dimito?›
No, salvo casos muy específicos: dimisión por incumplimiento grave del empresario (impagos, modificaciones sustanciales no aceptadas, acoso) declarada por juez como "extinción causal", que da 33 días/año. Una baja voluntaria normal solo da finiquito.
¿Cuánto tengo para impugnar el despido?›
20 días HÁBILES (no naturales) desde la comunicación del despido. El plazo se cuenta excluyendo sábados, domingos y festivos. Empieza con la papeleta de conciliación en el SMAC; perdido el plazo, no se puede reclamar.
¿Si firmo el finiquito como "no conforme" puedo reclamar?›
Sí. Añadir manuscrito "no conforme" o "recibido pero no conforme" antes de firmar preserva tu derecho a impugnar. Si firmas sin esa coletilla, el finiquito tiene efecto liberatorio y la empresa puede oponerlo en juicio.
¿La empresa puede pagar la indemnización a plazos?›
Por defecto debe pagarse en el momento del despido. Solo cabe aplazamiento si lo acordáis por escrito o si la empresa acredita iliquidez (en concursales, lo cubre el FOGASA hasta el tope de 8 mensualidades del SMI por anualidad).
Calcula tu salario diario real con tu bruto anual y compáralo con la indemnización legal en cada escenario.
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