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Beneficios · 7 min de lectura

Stock options: fiscalidad al vender las acciones

DOS momentos fiscales: al ejercer (rendimiento del trabajo) y al vender (ganancia patrimonial). Dominar el segundo te ahorra miles de euros.

TL;DR

  • Las stock options tienen DOS momentos fiscales: el ejercicio (rendimiento del trabajo) y la venta (ganancia patrimonial).
  • En el ejercicio: tributas la diferencia entre precio de mercado y precio strike al tipo MARGINAL (puede llegar al 50%). Hay exenciones: 12.000 €/año régimen general o 50.000 €/año Ley 28/2022 startups.
  • En la venta: la ganancia (precio venta − precio en el ejercicio) tributa en la base del ahorro: 19% / 21% / 23% / 27% / 28% por tramos. Techo del 28% vs marginal del 50%.
  • Esperar al menos 1 año entre ejercicio y venta puede ahorrar miles de euros si tu marginal es alto. La elección de cuándo vender es la decisión fiscal más importante.

Las stock options son uno de los beneficios más comunes en startups y multinacionales tech, y también uno de los peor entendidos fiscalmente. La gente sabe que tributan, pero no sabe cuándo, cuánto, ni cómo. Y eso lleva a decisiones de venta que cuestan miles de euros innecesarios.

La clave es entender que tienen dos momentos fiscales distintos: el ejercicio (cuando conviertes la opción en acción) y la venta (cuando vendes esa acción). Cada momento se tributa de forma diferente, en categorías de renta diferentes y a tipos completamente distintos.

Momento 1: el ejercicio o vesting

Cuando ejerces tus opciones (pagas el precio strike y recibes las acciones), o cuando vesteas RSUs (recibes acciones gratuitas), Hacienda considera que estás recibiendo una retribución del trabajo en especie.

La cantidad imputada es:

(Precio mercado en el ejercicio − Precio strike) × número de acciones

Para RSUs, donde no hay precio strike, la cantidad imputada es simplemente el precio de mercado × número de acciones. Esa cantidad se suma a tu base general del IRPF y tributa al tipo marginal que te corresponda — habitualmente entre el 30% y el 50% según tu CCAA y nivel de bruto total.

Exenciones disponibles

  • Régimen general: hasta 12.000 €/año exentos si la oferta es colectiva (a todos los empleados o a una categoría) y mantienes las acciones al menos 3 años.
  • Ley 28/2022 (startups): hasta 50.000 €/año exentos para empleados de startups calificadas. Adicionalmente, el diferimiento de la tributación: no pagas en el ejercicio, sino cuando salga a bolsa o 10 años después (lo que ocurra antes).

Más detalle en el artículo dedicado: Ley Beckham 2026 y régimen especial para expatriados — donde explicamos el régimen 28/2022 en profundidad.

Momento 2: la venta de las acciones

Cuando vendes las acciones que adquiriste por ejercicio o vesting, generas una ganancia (o pérdida) patrimonial, que tributa en la base del ahorro, no en la base general.

La ganancia se calcula:

(Precio de venta − Precio coste de adquisición) × número de acciones

Aquí está el matiz crítico: el precio coste de adquisición NO es el precio strike. Es:

  • Para opciones ejercitadas: el precio de mercado en el momento del ejercicio. No el strike.
  • Para RSUs: el precio de mercado en el momento del vesting.

La razón: en el ejercicio o vesting ya tributaste la diferencia entre strike y precio de mercado como rendimiento del trabajo. La ganancia patrimonial captura solo el incremento POSTERIOR al ejercicio.

Implicación clave: si vendes inmediatamente al ejercer, la ganancia patrimonial es ≈ 0 (porque coste = venta) y todo el incremento desde el strike tributa al tipo marginal. Si esperas y la acción sigue subiendo, el incremento adicional tributa solo en la base del ahorro.

Tipos de la base del ahorro 2026

TramoTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Caso práctico: 1.000 opciones, strike 5 €, precio mercado 30 € en el ejercicio

Ingeniero senior con 1.000 opciones de su empresa, precio strike 5 €/acción. Ejerce todas cuando la acción cotiza a 30 €/acción. 12 meses después, vende cuando la acción está a 60 €/acción.

Momento 1: el ejercicio

Concepto
Acciones × (precio mercado − strike)1.000 × (30 − 5)
Rendimiento del trabajo imputado25.000,00 €
A tipo marginal (asumimos 47%)11.750,00 € de IRPF

Nota: si la oferta cumple los requisitos del régimen general, 12.000 € pueden estar exentos → tributa solo el exceso (13.000 €). Si la empresa es startup calificada Ley 28/2022, hasta 50.000 € exentos, y aquí la imputación de 25.000 € quedaría completamente exenta.

Momento 2: la venta a 60 €/acción

Concepto
Acciones × (precio venta − precio en ejercicio)1.000 × (60 − 30)
Ganancia patrimonial30.000,00 €
19% × 6.0001.140,00 €
21% × 24.0005.040,00 €
Total impuesto venta6.180,00 €

Tipo efectivo sobre la ganancia patrimonial: 20.6%. Comparable con el ~47% que se aplicaría si todo fuera rendimiento del trabajo.

Comparativa: vender al ejercer vs esperar

Mismo caso anterior, dos estrategias:

  • Ejercer y vender el mismo día a 30 €: todo el incremento desde el strike (1.000 × 25 = 25.000,00 €) tributa al marginal. Total IRPF: ≈ 11.750,00 €.
  • Ejercer a 30 €, esperar 12 meses, vender a 60 €: el incremento de strike → 30 € tributa al marginal (11.750,00 €); el incremento de 30 € → 60 € tributa en base ahorro (6.180,00 €). Total: ≈ 17.930,00 €.

La diferencia con el escenario "ejerzo y vendo el mismo día con la acción a 60 €" (todo a marginal): pagarías ≈ 25.850,00 € en IRPF. Esperando 12 meses tras el ejercicio, ahorras 7.920,00 €.

La regla práctica: cuanto más alto sea tu marginal y más esperas para vender (es decir, más incremento "cae" en base ahorro), más ahorras. Pero ojo: esperar también es riesgo. Si la acción baja, pierdes el incremento. La decisión es siempre fiscal + de mercado.

Mete tu bruto y CCAA reales para ver tu tipo marginal exacto. Cuanto más alto, más merece la pena diferir el ejercicio o esperar a vender.

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Compensación de pérdidas

Si vendes acciones con pérdida (precio venta < precio coste), generas una pérdida patrimonial que puedes compensar:

  • Contra otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, sin límite.
  • Contra rendimientos de capital mobiliario del mismo ejercicio, hasta el 25% de esos rendimientos.
  • Si queda saldo negativo, se traslada a los 4 ejercicios siguientes.

Esta es una palanca útil: si tienes ganancias importantes en un año, considera "cosechar pérdidas" vendiendo acciones que estén bajo el coste antes del 31 de diciembre. Recuerda la regla de los 2 meses: no puedes recomprar las mismas acciones en los 2 meses siguientes a la venta con pérdida (anti-wash sale del art. 33.5 LIRPF), o Hacienda anula la pérdida.

Casos especiales

Acciones de empresas extranjeras (Google, Meta, etc.)

Mismo trato fiscal que acciones españolas si eres residente en España. Los convenios de doble imposición (con EE.UU., UK, etc.) evitan que pagues dos veces: lo retenido en origen se descuenta de la cuota a pagar aquí. Los dividendos americanos tienen retención del 15% en EE.UU. (con W-8BEN); ese 15% se compensa en tu IRPF español.

Adicionalmente: si tus valores en el extranjero superan 50.000 € a 31 de diciembre, debes presentar el modelo 720 informativo. No paga nada, pero la sanción por omisión es elevada.

Plan de Compra de Acciones (ESPP)

Muchas multinacionales (Google, Microsoft, Meta) ofrecen un Employee Stock Purchase Plan: descuentas un % de tu nómina (típicamente 5-15%) y compras acciones con descuento (típicamente 15%) sobre el precio de mercado.

El descuento tributa como rendimiento del trabajo en el momento de la compra (igual que stock options). Cuando vendas esas acciones después, la ganancia se calcula sobre el precio de mercado en el día de compra (no el precio descontado), y tributa en la base del ahorro.

FAQ

¿Cuál es la diferencia entre stock options y RSUs?

Las stock options te dan el DERECHO a comprar acciones a un precio prefijado (strike) en el futuro — solo son rentables si la acción sube. Las RSUs (Restricted Stock Units) son acciones REGALADAS que recibes al vestear, sin precio de ejercicio. Para RSUs, el coste de adquisición a efectos de Hacienda es el precio de mercado en el momento del vesting.

¿Tributo en España por acciones de Google, Meta o cualquier empresa extranjera?

Sí. Si eres residente fiscal en España, tributas por tu renta MUNDIAL. Las acciones de empresas extranjeras se declaran igual que las españolas. Los convenios de doble imposición con EE.UU. evitan que pagues dos veces el mismo impuesto: lo retenido en origen se descuenta de lo que pagas aquí.

¿Tengo que declarar acciones extranjeras en el modelo 720?

Sí, si el conjunto de cuentas/valores en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre. El modelo 720 es informativo (no se paga nada), pero la sanción por no presentarlo es elevada. La AEAT también ha lanzado el modelo 721 para criptos.

¿Las pérdidas de un año compensan ganancias del siguiente?

Sí, con dos vías: pérdidas de la base del ahorro compensan ganancias del MISMO ejercicio sin límite, y pérdidas del 25% de los rendimientos de capital mobiliario; el saldo negativo se traslada hasta los 4 ejercicios siguientes. Aprovéchalo si vendes con pérdida — guarda el cálculo y declara.

¿Cuánto tiempo debo mantener las acciones para optimizar fiscalmente?

En España no hay reducción por antigüedad: la ganancia patrimonial tributa igual a 1 mes que a 10 años. Pero si ejerces y vendes el mismo día, todo el incremento del valor desde el strike tributa como rendimiento del trabajo (al marginal del 30-50%). Si esperas y vendes después, el incremento desde el ejercicio tributa como ganancia patrimonial (techo del 28%).

¿Y si trabajé en la empresa fuera de España y luego me mudé?

Si las opciones se vestearon mientras eras residente en otro país, hay un reparto de tributación entre los países según el periodo de generación. La parte vesteada en España tributa aquí; la parte vesteada en el otro país, allí. Es un caso complejo — consulta a un fiscalista con experiencia en expatriados.

Más sobre opciones y RSUs en stock options en el diccionario.

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